CONGRESO MX: Convierte al Infonavit en constructor y arrendador de vivienda social

La Cámara de Diputados avaló, en lo general y en lo particular, el 
            dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas 
            disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
            para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, cuyo fin es 
            brindar una vivienda con orientación social.
            
            El dictamen, aprobado en lo particular con 322 votos a favor, 107 en 
            contra y cero abstenciones, que deriva de una iniciativa presentada por 
            la titular del Ejecutivo Federal, se devolvió al Senado de la República 
            para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
            
            Para la discusión en lo particular se reservaron los artículos 2, 3, 4, 
            5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 Bis, 22, 23, 24, 25 Bis, 29, 
            41, 41 Bis, 42, 43 Bis, 44, 47, 51, 51 Ter, 51 Quáter, 51 Quinquies, 63, 
            64, 66, 66 Bis y 70 de la Ley del Instituto Nacional del Fondo Nacional 
            de la Vivienda para los Trabajadores 
            
            También, los artículos 97, 110, 139, 140, 141, 145 y 147 de la Ley 
            Federal del Trabajo, así como los transitorios Tercero, Cuarto, Quinto, 
            Sexto, Octavo, Décimo y Décimo Segundo del proyecto de decreto, cuyas 
            reservas quedaron en términos del dictamen. 
            
            En la tribuna, diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC 
            formularon sus propuestas de modificación, algunas fueron retiradas, 
            unas rechazadas y en otras pidieron que solo se inscribieran en el 
            Diario de los Debates. 
            
            El dictamen señala que los recursos del Infonavit o bajo su 
            administración se destinarán a la construcción de vivienda, por conducto 
            de una empresa filial, para fomentar la oferta destinada al 
            arrendamiento social o adquisición en favor de las personas trabajadoras 
            derechohabientes, así como el desarrollo económico local y la generación 
            de empleos.
            
            Se precisa que sin perjuicio de las obligaciones en materia de 
            transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la 
            materia, la Dirección General del Instituto proveerá lo necesario para 
            que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y 
            a través de su página de Internet, información clara, sencilla, precisa, 
            confiable y actualizada que permita conocer la situación financiera, 
            administrativa, operacional, económica y jurídica, así como los riesgos, 
            relacionados con el fondo que contiene los recursos y de su empresa 
            filial, sus proyectos de construcción, proveedores contratados por 
            aquella, entre otros asuntos que estime conveniente.
            
            El Consejo de Administración del Infonavit tendrá la atribución y 
            facultad de aprobar anualmente el presupuesto de gastos de 
            administración, operación y vigilancia del Instituto. Además, el 
            presupuesto de inversión en construcción, garantizando en todo momento 
            que se destinen los recursos suficientes para el otorgamiento de crédito 
            a las personas trabajadores derechohabientes, conforme al programa de 
            inversión habitacional que la Asamblea General apruebe en el plan 
            financiero de cada año.
            
            También, se estipula que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 
            auxiliada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fijará las 
            normas de carácter prudencial y sanas prácticas a que se sujetarán las 
            operaciones en materia crediticia que realice el Instituto