CONGRESO MX: Convierte al Infonavit en constructor y arrendador de vivienda social

La Cámara de Diputados avaló, en lo general y en lo particular, el
dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, cuyo fin es
brindar una vivienda con orientación social.
El dictamen, aprobado en lo particular con 322 votos a favor, 107 en
contra y cero abstenciones, que deriva de una iniciativa presentada por
la titular del Ejecutivo Federal, se devolvió al Senado de la República
para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
Para la discusión en lo particular se reservaron los artículos 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 Bis, 22, 23, 24, 25 Bis, 29,
41, 41 Bis, 42, 43 Bis, 44, 47, 51, 51 Ter, 51 Quáter, 51 Quinquies, 63,
64, 66, 66 Bis y 70 de la Ley del Instituto Nacional del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores
También, los artículos 97, 110, 139, 140, 141, 145 y 147 de la Ley
Federal del Trabajo, así como los transitorios Tercero, Cuarto, Quinto,
Sexto, Octavo, Décimo y Décimo Segundo del proyecto de decreto, cuyas
reservas quedaron en términos del dictamen.
En la tribuna, diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC
formularon sus propuestas de modificación, algunas fueron retiradas,
unas rechazadas y en otras pidieron que solo se inscribieran en el
Diario de los Debates.
El dictamen señala que los recursos del Infonavit o bajo su
administración se destinarán a la construcción de vivienda, por conducto
de una empresa filial, para fomentar la oferta destinada al
arrendamiento social o adquisición en favor de las personas trabajadoras
derechohabientes, así como el desarrollo económico local y la generación
de empleos.
Se precisa que sin perjuicio de las obligaciones en materia de
transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la
materia, la Dirección General del Instituto proveerá lo necesario para
que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y
a través de su página de Internet, información clara, sencilla, precisa,
confiable y actualizada que permita conocer la situación financiera,
administrativa, operacional, económica y jurídica, así como los riesgos,
relacionados con el fondo que contiene los recursos y de su empresa
filial, sus proyectos de construcción, proveedores contratados por
aquella, entre otros asuntos que estime conveniente.
El Consejo de Administración del Infonavit tendrá la atribución y
facultad de aprobar anualmente el presupuesto de gastos de
administración, operación y vigilancia del Instituto. Además, el
presupuesto de inversión en construcción, garantizando en todo momento
que se destinen los recursos suficientes para el otorgamiento de crédito
a las personas trabajadores derechohabientes, conforme al programa de
inversión habitacional que la Asamblea General apruebe en el plan
financiero de cada año.
También, se estipula que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
auxiliada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fijará las
normas de carácter prudencial y sanas prácticas a que se sujetarán las
operaciones en materia crediticia que realice el Instituto