CONGRESO MX: Declara constitucionales, reformas sobre simplificación administrativa y digitalización

La Mesa Directiva dio cuenta de la recepción de 22 votos aprobatorios 
            de congresos locales
            
            La Cámara de Diputados declaró reformado el párrafo décimo del artículo 
            25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política, en 
            materia de simplificación administrativa y digitalización.
            
            El presidente de la Mesa Directiva, Sergio Gutiérrez Luna (Morena), dijo 
            que luego de realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de 
            las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite el 
            siguiente proyecto de declaratoria:
            
            “El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el 
            artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
            Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables 
            legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado 
            el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 
            de la Constitución Política, sobre simplificación administrativa y 
            digitaliza. Remítase al Senado de la República para los efectos 
            constitucionales”.
            
            Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Julieta 
            Villalpando Riquelme (Morena), dio cuenta de la recepción y cómputo de 
            22 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de Baja 
            California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, 
            Michoacán de Ocampo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis 
            Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de 
            Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
            
            Con lo aprobado, se establece que, a fin de contribuir al desarrollo y 
            bienestar de todas las personas, grupos, comunidades y sectores sociales 
            y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán 
            implementar políticas públicas de simplificación administrativa y 
            digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, 
            desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los 
            demás objetivos que señale la ley nacional en la materia.
            
            Faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley nacional que 
            establezca los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los 
            órdenes de gobierno en materia de simplificación administrativa y 
            digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, 
            desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas.
            
            En el régimen transitorio, precisa que en un plazo que no excederá de 
            noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente 
            decreto, el Congreso de la Unión expedirá la legislación a que se 
            refiere el artículo 73 fracción XXIX-Y de la Constitución Política.
            
            Dicha ley nacional deberá considerar al menos un modelo nacional de 
            simplificación y digitalización de trámites y servicios, definir la 
            autoridad nacional en materia de simplificación administrativa y 
            digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, 
            desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas y públicas, y 
            prever las herramientas respectivas. 
            
            El documento, producto de una iniciativa presentada por la presidenta de 
            la República, contribuirá a mejorar la relación entre las instituciones 
            públicas y la ciudadanía, reducir la duplicidad de funciones, evitar 
            actos de corrupción, así como dar transparencia y accesibilidad a todas 
            las personas.