DESINFORMÉMONOS: Otorgan suspensión definitiva de los tramos 5 y 7 del Tren Maya

Publicado por Desinformémonos
Redacción Desinformémonos
28 enero 2025
Ciudad de México | Desinformémonos. Comunidades indígenas, campesinas y
urbanas de Campeche, Yucatán y Quintana Roo obtuvieron la suspensión
definitiva de la construcción de los tramos 5 norte y sur y 7 del
megaproyecto federal Tren Maya, luego de que el Tribunal Colegiado en
Materias de Trabajo y Administrativa de Mérida consideró «que no se han
cumplido con los principios ambientales para garantizar el derecho a un
medio ambiente sano», informaron organizaciones y colectivos.
La suspensión es resultado de un amparo interpuesto por las comunidades
y organizaciones civiles desde julio de 2020, contra las afectaciones
ambientales provocadas por el Tren Maya en la Península de Yucatán,
entre las que se encuentran la devastación de la selva maya, la
perforación y contaminación de los cenotes con columnas y los daños al
sistema de cuevas por las obras.
«El Tribunal sustentó su decisión en los recientes criterios de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que enfatizan la
necesidad de garantizar los principios de prevención, precaución e in
dubio pro natura (ante la duda, a favor de la naturaleza). En este
contexto, se consideró que la mera existencia de autorizaciones de
impacto ambiental y cambio de uso de suelo no basta para cumplir con
estos principios», explicaron las organizaciones, entre ellas el Centro
Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y Kanan Derechos Humanos.
Las suspensiones tienen efecto en el tramo 5 norte, que va de Cancún a
Playa de Carmen; 5 sur, que va de Playa de Carmen a Tulum, y 7, que
conecta Escárcega con Chetumal, ante la falta de estudios ambientales
completos para su construcción.
Frente al fallo del tribunal, las comunidades y organizaciones
reconocieron que «si bien la suspensión tenía el propósito de detener
por completo las obras del tramo 7 del Tren Maya, su emisión resulta
tardía», pues el proyecto ya ha alcanzado una etapa avanzada de
ejecución, «lo cual genera serias dudas sobre la efectividad del juicio
de amparo como un mecanismo de protección eficaz».
Añadieron que resulta «preocupante» que el Tribunal Colegiado priorice
el crecimiento económico, el gasto público y el presupuesto del
megaproyecto «por encima de los riesgos significativos para los
ecosistemas y los recursos naturales involucrados como factor para
determinar el alcance de la suspensión», pues refleja «una visión
reduccionista que subestima la importancia de la conservación ambiental
y la protección de los bienes naturales».
Sin embargo, señalaron que la suspensión es un «avance importante» con
el que se analizarán las violaciones de derechos humanos en el juicio
principal del amparo, que se encuentra pendiente sin fecha determinada.
A continuación el comunicado completo:
Comunidades indígenas, campesinas, urbanas y costeras de Campeche,
Yucatán y Quintana Roo, junto con organizaciones de la sociedad civil,
obtuvieron judicialmente una suspensión definitiva para la construcción
de los tramos 5 Norte (Cancún-Playa del Carmen), 5 Sur (Playa del
Carmen-Tulum) y 7 (Escárcega-Chetumal) del proyecto Tren Maya al
considerar la autoridad judicial que no se han cumplido con los
principios ambientales para garantizar el derecho a un medio ambiente
sano. El fallo fue emitido por el Tribunal Colegiado en Materias de
Trabajo y Administrativa de Mérida, Yucatán, como parte del amparo
presentado en julio de 2020 contra las afectaciones ambientales
ocasionadas por este megaproyecto, el cual es acompañado por la
organización TerraVida.
El Tribunal sustentó su decisión en los recientes criterios de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que enfatizan la
necesidad de garantizar los principios de prevención, precaución e in
dubio pro natura (ante la duda, a favor de la naturaleza). En este
contexto, se consideró que la mera existencia de autorizaciones de
impacto ambiental y cambio de uso de suelo no basta para cumplir con
estos principios.
Para los tramos 5 Norte y 5 Sur, el Tribunal determinó que, aunque la
manifestación de impacto ambiental y su evaluación autorizada cumplen
con una premisa básica del principio de precaución, es indispensable
satisfacer también los principios de prevención e in dubio pro natura.
Por ello, se ordena que la suspensión permanezca hasta que:
Se realicen los estudios geológicos, geohidrológicos y geofísicos que la
SEMARNAT ordenó como condicionantes 9 y 10 de la autorización de impacto
ambiental del tramo 5 Sur y sus correlativos en el tramo 5 Norte.
Los resultados de dichos estudios se den a conocer y sean evaluados por
la autoridad ambiental.
En el caso del tramo 7, el Tribunal identificó que la autorización de la
manifestación de impacto ambiental (MIA) fue emitida de manera
condicionada, exigiendo a las encargadas de las obras cumplir con más de
12 condicionantes antes de su inicio, entre ellas: el Estudio Técnico
Económico, Programa de Rescate y Reubicación de Flora y Fauna Silvestre,
y el Programa de Prevención, Mitigación y Manejo de Contingencias
Ambientales y Conservación del Paisaje Kárstico. Sin embargo, hasta la
fecha no existe evidencia de que estas condicionantes hayan sido
solventadas.
Por estas razones, se concedió la suspensión definitiva para que las
autoridades responsables del proyecto acrediten ante el Juzgado el
cumplimiento de todas las condicionantes establecidas en las MIA.
Asimismo, el Tribunal Colegiado concedió la suspensión definitiva para
el efecto de que se paralicen las obras del Tren Maya en el tramo 7,
hasta que las autoridades encargadas del proyecto acrediten ante el
Juzgado Primero de Distrito en el estado de Yucatán que se han cumplido
con todas las condiciones establecidas en la autorización siempre y
cuando no se encuentre el tramo 7 en operación.
En este contexto, es importante señalar que, si bien la suspensión tenía
el propósito de detener por completo las obras del tramo 7 del Tren
Maya, su emisión resulta tardía. Esta demora es particularmente
preocupante dado que el proyecto ya ha alcanzado una etapa avanzada de
ejecución, lo cual genera serias dudas sobre la efectividad del juicio
de amparo como un mecanismo de protección eficaz.
Asimismo, es preocupante que el Tribunal Colegiado siga priorizando
factores como el crecimiento económico, el gasto público y el
presupuesto por encima de los riesgos significativos para los
ecosistemas y los recursos naturales involucrados como factor para
determinar el alcance de la suspensión. Esta actitud refleja una visión
reduccionista que subestima la importancia de la conservación ambiental
y la protección de los bienes naturales que sustentan la vida. Tal
enfoque contraviene lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN), que ha señalado que, en casos de colisión entre el
derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y otros intereses
económicos o de desarrollo, deben adoptarse todas las medidas necesarias
para proteger el medio ambiente.
No obstante, reconocemos como un avance importante que se haya
considerado necesario ir a fondo y analizar las violaciones de derechos
humanos en el juicio principal, que se encuentra pendiente sin fecha
determinada. También celebramos que se haya establecido que la simple
existencia de autorizaciones de impacto ambiental y cambio de uso de
suelo no es suficiente para cumplir con los principios ambientales ni
para garantizar el derecho a un medio ambiente sano.
Finalmente, es fundamental hacer un llamado al Poder Judicial Federal, a
través del Juzgado Primero en Mérida, para que analice a profundidad el
fondo del asunto priorizando la protección del medio ambiente y las
comunidades afectadas. Es imperativo que determine las violaciones a los
derechos humanos y asegure que los efectos de la sentencia estén a la
altura de la magnitud de las afectaciones y los daños ambientales
generados por este proyecto.
Las comunidades y organizaciones de la Península de Yucatán continuamos
defendiendo nuestro derecho a un medio ambiente sano y reafirmamos que
el Tren Maya es un proyecto que atenta contra la naturaleza y nuestros
derechos humanos.