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Por Francisco Ruiz*
Martes 20 de mayo de 2025. Aunque la Sociedad de las Naciones se creó
prácticamente al término de La Gran Guerra en 1919, fue con el fin de la
Segunda Guerra Mundial que comenzaron a gestarse algunos de los
organismos multilaterales y principios universales que siguen dando
cauce a nuestra sociedad: la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM), y el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus
siglas en inglés).
Tras la firma de la Carta de las Naciones Unidas por los representantes
de 50 países participantes, el 26 junio de 1945 durante la Conferencia
de San Francisco en California, el estado sureño más próspero de la
Unión Americana, el 24 de octubre de ese mismo año entró en vigor el
instrumento jurídico que dio origen a la ONU.
Sin embargo, fue el 31 de octubre de 1947, durante su 101ª sesión
ordinaria, que, mediante la resolución 168 (II), la Asamblea General:
“Declara que el día 24 de octubre, aniversario de la entrada en vigor de
la Carta de las Naciones Unidas, será en lo sucesivo llamado
oficialmente ´Día de las Naciones Unidas´ y estará consagrado a hacer
conocer las finalidades y las realizaciones de la Organización de las
Naciones Unidas a los pueblos del mundo y a lograr que apoyen la obra de
las Naciones Unidas…”. Transcurrieron 26 años para que, a través de la
resolución 2782 (XXVI), en la sesión ordinaria número 2000 efectuada el
6 de diciembre de 1971, recomendara formalmente que dicha fecha se
adopte como un día festivo internacional entre sus Estados miembros.
Un año después de la formalización del 24 de octubre como el aniversario
de la ONU, durante la 183ª sesión ordinaria de la Asamblea General
reunida el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia, se proclamó la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ella se establecen,
por primera vez, los derechos fundamentales que deben protegerse en todo
el planeta.
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…”, así
inicia la citada Declaración, una que se compone por 30 artículos entre
los que destaca el número 19, el cual garantiza que: “Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión…”.
No obstante, muy a pesar de algunos internacionalistas, particularmente
de aquellos que no simpatizan con nuestro país (que son realmente
escasos), el texto original de nuestra Constitución ya contemplaba estos
derechos, por algo fuimos el ejemplo mundial en la preservación de las
garantías sociales: “Artículo 6º.- La manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en caso de
que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o
perturbe el orden público.”; “Artículo 7º.- Es inviolable la libertad de
escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura…”, se puede leer en todo
facsimilar de la Carta Magna de 1917.
Si bien nuestra Ley Máxima ha sido reformada en cientos de ocasiones, el
espíritu primario de la libertad de expresión se conserva. Lo que no
debemos perder de vista es que ante todo derecho o concesión se devenga
un deber o responsabilidad, por lo tanto, es menester que el respeto, la
tolerancia y la libertad prevalezcan intactas y esa chamba a todos nos
toca, pues recordemos que nuestros derechos terminan donde comienzan los
de nuestro prójimo.
Post scriptum: “Hay que hacer las cosas con orden y calidad”, Pedro
Ramírez Vázquez.
*El autor es escritor, catedrático, doctor en Derecho Electoral y
asociado del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).