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SCJN: Invalida la corte, con efectos generales, un artículo de la ley de aranceles para el estado de Baja California




Preveía los montos a cobrar por los abogados, por actividades realizadas en los juicios en los que hubieran participado

Las cantidades estaban determinadas en viejos pesos, por lo que, al convertirse a la unidad monetaria actual, daban por resultado montos ínfimos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado de la solicitud formulada por su Primera Sala, emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto del artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, publicada el 10 de marzo de 1977, que preveía los montos a cobrar por los abogados, por las actividades realizadas en los juicios en los que hubieran participado (costas).

A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.

El 23 de noviembre de 2022, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 318/2022, determinó la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, al considerar que vulnera el derecho de tutela judicial efectiva en etapa de ejecución de sentencia, por restringir el derecho a cobro de costas, pues se trata de una ley de 1977, que se refiere a la anterior moneda de nuestro país, es decir viejos pesos, por lo que al convertirse a la unidad monetaria actual da por resultado montos ínfimos, que no permiten la materialización real de las prestaciones determinadas mediante una resolución.

Dicho amparo fue resuelto en la Sala por unanimidad de cinco votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

El plazo aludido transcurrió sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, motivo por el cual el Pleno determinó que debía invalidarse con efectos generales el artículo.

La Corte estableció que la declaratoria tiene el alcance de que las disposiciones declaradas inconstitucionales no sean aplicadas a persona alguna por las autoridades.

Declaratoria general de inconstitucionalidad 8/2023, solicitada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, publicada el 10 de marzo de 1977. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.