SCJN: Invalida la corte, con efectos generales, un artículo de la ley de aranceles para el estado de Baja California

Preveía los montos a cobrar por los abogados, por actividades realizadas
en los juicios en los que hubieran participado
Las cantidades estaban determinadas en viejos pesos, por lo que, al
convertirse a la unidad monetaria actual, daban por resultado montos
ínfimos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como
resultado de la solicitud formulada por su Primera Sala, emitió una
declaratoria general de inconstitucionalidad respecto del artículo 10 de
la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, publicada el 10
de marzo de 1977, que preveía los montos a cobrar por los abogados, por
las actividades realizadas en los juicios en los que hubieran
participado (costas).
A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se
expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias
contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y
los tratados internacionales. Esto, con el fin de mantener su
congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de
justicia pronta y expedita.
El 23 de noviembre de 2022, la Primera Sala de La Corte, al resolver el
amparo en revisión 318/2022, determinó la inconstitucionalidad del
artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, al
considerar que vulnera el derecho de tutela judicial efectiva en etapa
de ejecución de sentencia, por restringir el derecho a cobro de costas,
pues se trata de una ley de 1977, que se refiere a la anterior moneda de
nuestro país, es decir viejos pesos, por lo que al convertirse a la
unidad monetaria actual da por resultado montos ínfimos, que no permiten
la materialización real de las prestaciones determinadas mediante una
resolución.
Dicho amparo fue resuelto en la Sala por unanimidad de cinco votos,
motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio.
En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la
inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la
autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de
inconstitucionalidad.
El plazo aludido transcurrió sin que el problema de inconstitucionalidad
fuera superado, motivo por el cual el Pleno determinó que debía
invalidarse con efectos generales el artículo.
La Corte estableció que la declaratoria tiene el alcance de que las
disposiciones declaradas inconstitucionales no sean aplicadas a persona
alguna por las autoridades.
Declaratoria general de inconstitucionalidad 8/2023, solicitada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del
artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California,
publicada el 10 de marzo de 1977. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo
Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.