SCJN: Resuelve La Corte quince recursos de inconformidad promovidos por personas aspirantes a magistraturas del Tribunal electoral del poder judicial de la federación
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte)
analizó quince recursos de inconformidad fundamentados en el Acuerdo
General Plenario 4/2024 del propio Tribunal Pleno, promovidos en contra
de los dictámenes emitidos por el Comité de Evaluación del Poder
Judicial de la Federación, el cual determinó la no elegibilidad de
aspirantes a magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación.
Las personas recurrentes realizaron el procedimiento de inscripción
previsto en la Convocatoria del Comité de Evaluación a que se refiere el
señalado Acuerdo General número 4/2024, para ser postuladas como
candidatas a ocupar la titularidad de un órgano jurisdiccional del Poder
Judicial de la Federación, en el proceso electoral extraordinario
2024-2025.
Concluido el período de inscripción, el Comité emitió dictamen en el
cual rechazó la solicitud de las personas recurrentes y el 15 de
diciembre de 2024, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
los listados con los folios y nombres de quienes cumplieron los
requisitos constitucionales de elegibilidad.
En contra de la determinación del citado Comité que tuvo por rechazada
su solicitud, las personas aspirantes interpusieron los recursos de
inconformidad resueltos en la sesión de este día. En ese sentido, el
Pleno de La Corte determinó lo siguiente:
• El recurso 342/2024 es procedente y parcialmente fundado, mientras que
los recursos 347/2024, 400/2024, 331/2024, 258/2024 y 371/2024 fueron
determinados como procedentes y fundados, toda vez que los dictámenes
impugnados no se ajustaron a derecho, ya que, entre otras razones, se
descalificó a las personas recurrentes por la omisión de rendir
manifestaciones adicionales a las requeridas en la Convocatoria General
emitida por el Senado de la República para la carta bajo protesta de
decir la verdad, específicamente, por omitir haber protestado no tener
suspensión o inhabilitación derivada de responsabilidad política o
administrativa, en términos de los artículos 110 y 111 de la
Constitución Federal.
Por lo que se refiere al recurso 128/2024, fue determinado como
procedente y fundado, toda vez que el recurrente sí acreditó una
práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la
actividad jurídica.
Por tal motivo, el Pleno revocó los dictámenes señalados y ordenó la
inclusión de los aspirantes en los listados de quienes cumplieron los
requisitos constitucionales de elegibilidad.
• Los recursos 140/2024, 301/2424, 318/2024, 204/2024 y 469/2024, fueron
determinados como infundados, al confirmarse que los recurrentes
incurrieron en diversas omisiones, consistentes fundamentalmente en no
presentar de manera completa la documentación necesaria para participar
en el proceso.
• Finalmente, en los recursos 446/2024, 38/2024 y 40/2024 se produjo su
desestimación.
Recursos de inconformidad previstos en el Acuerdo General Plenario
4/2024, números 342/2024, Paulo Abraham Ordaz Quintero; 446/2024, Bruno
Alejandro Acevedo Nuevo; 347/2024, Juan Carlos Silva Adaya; 400/2024,
Juan de Jesús Alvarado Sánchez; 331/2024, Beatriz Mejía Ruiz; 258/2024,
Denny Martínez Ramírez; 38/2024, Jesús Ángel Cadena Alcalá; 371/2024,
Oswald Lara Borges; 128/2024, Walter Yared Limón Magaña; 140/2024, César
Américo Calvario Enríquez; 301/2024, Leticia Victoria Tavira; 318/2024,
Ana Cecilia López Dávila; 204/2024, Alejandro González Estrada; 40/2024,
Ramón Hernández Reyes; y 469/2024, Lucila Eugenia Domingo Narváez,
promovidos en contra de los dictámenes emitidos por el Comité de
Evaluación del Poder Judicial de la Federación, el cual determinó la no
elegibilidad de los aspirantes.