SENADO: Retira impugnación al reciente acuerdo del INE sobre candidaturas al Poder Judicial

Se impugnará lo referente a la idoneidad.
El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña,
informó a través de su cuenta en “X”, que el área jurídica de esta
Cámara “retiró la impugnación” al reciente acuerdo del Instituto
Nacional Electoral (INE), sobre las candidaturas para integrar el Poder
Judicial, pero que espera que hoy se presenten las impugnaciones por
falta de idoneidad.
“El área jurídica del @senadomexicano retiró la impugnación al reciente
acuerdo del @INEMexico sobre candidaturas a integrar el poder judicial y
espero que hoy mismo, se presenten las impugnaciones de candidaturas
concretas por falta de idoneidad”, escribió Fernández Noroña
Lo anterior, luego de que el martes pasado, el presidente de la Mesa
Directiva señaló que se presentarían las impugnaciones contra los
perfiles de candidatos que no son idóneos para integrar el Poder
Judicial, por lo que áreas jurídicas de la Presidencia y de la Junta de
Coordinación Política del Senado, están trabajado el tema y tienen ya un
avance significativo al respecto.
Gerardo Fernández Noroña dijo que hasta el momento ha firmado tres
oficios: uno dirigido al fiscal General de la República, Alejandro Gertz
Manero, con la solicitud de información puntual sobre algunos casos;
otro dirigido al secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana,
Omar García Harfuch, en sentido similar; y un último a la presidenta del
Instituto Nacional Electoral, Guadalupe Taddei Zavala.
El acuerdo del INE establece una revisión para que las personas
candidatas a cargos en el Proceso Electoral Extraordinario para la
Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF)
2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos considerados
por la “8 de 8 contra la violencia”, así como que no tengan suspendidos
sus derechos políticos y electorales.
Este mandato deriva del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo
442 Bis, en relación con el artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción
III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
y señalan que los derechos o prerrogativas de las o los ciudadanos se
suspenden por los siguientes motivos:
Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra
la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, así
como el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar; violencia
familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; por
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en
cualquiera de sus modalidades y tipos y por ser declarada persona
deudora alimentaria morosa.
Además, por estar prófuga o prófugo de la justicia, desde que se dicte
la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal y por
sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.