TEPJF: Incidente de cumplimiento sustituto de las actividades del Comité del PJF

Ciudad de México
            
            La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 
            Federación (TEPJF) tuvo por incumplida la sentencia emitida en el juicio 
            de la ciudadanía SUP-JDC-8/2025 y acumulados. 
            
            Lo anterior, debido a que, a pesar de que el Comité de Evaluación del 
            Poder Judicial de la Federación (PJF) informó que se encuentra 
            imposibilitado para dar cumplimiento a dicho mandato judicial, en virtud 
            de un acatamiento a diversas interlocutorias de suspensión, tal 
            circunstancia no era de la entidad suficiente para justificar su 
            incumplimiento. 
            
            Además, se tomó en cuenta la medida cautelar decretada por la 
            presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que 
            no se impusiera sanción alguna a los integrantes del Comité, por lo que 
            a fin de cumplimentar la sentencia y garantizar la continuidad del 
            proceso, se dictaron medidas para el cumplimiento sustituto de la 
            ejecutoria.
            
            Para ello, se vinculó a la Mesa Directiva del Senado de la República 
            para que dé continuidad al proceso de selección de personas elegibles y 
            lleve a cabo la insaculación pública correspondiente, entre la lista de 
            aspirantes que el Comité de Evaluación del PJF estimó que cumplieron los 
            requisitos, y los que la Sala Superior ordenó incluir en la lista, la 
            cual estará ajustada al número de postulaciones para cada cargo, 
            conforme a cada Poder, atendiendo a su especialidad por materia y 
            observando la paridad de género, a fin de que se sometan a consideración 
            del Pleno de la SCJN.
            
            En caso de que ese órgano jurisdiccional no dé trámite o no apruebe los 
            listados mencionados, la Mesa Directiva del Senado de la República podrá 
            remitir, de manera directa, las candidaturas insaculadas al Instituto 
            Nacional Electoral, para continuar con el procedimiento electivo.