04 de febrero de 2022

 

CHIAPAS: Mujer indígena tsotsil pierde a su bebe por negligencia medica del IMSS

 

Reporte México 04 de enero de 2022.- El 19 de noviembre de 2020, La Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió escrito de queja, donde se narró que el día 14 del mes y año citados, que mujer en ese entonces de 30 años de edad y con embarazo de cuarenta semanas de gestación, por referencia del Centro de Salud de la comunidad de “El Bosque” ingresó al Hospital Rural, toda vez que requería ser atendida de manera urgente a través de una cirugía.

Tres horas después de haber ingresado al Hospital Rural, V1 fue sometida a cirugía y alrededor de una hora más tarde personal médico le informó que su bebé [V2] había nacido muerta; por lo que solicitó la intervención de esta Comisión Nacional.

El 19 de noviembre de 2020 QV denunció negligencia de los médicos que atendieron a V1, y al cual adjuntó copia del Certificado de Muerte Fetal de V2 en el que se estableció como fecha y hora de su fallecimiento las 05:10 horas del 14 de noviembre de 2020.
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En la opinión médica de este Organismo Nacional se determinó que el Hospital Rural incumplió con el numeral 11.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas, que previene que los médicos en proceso de formación de la especialidad podrán atender a los pacientes que se les encomiende, siempre que estén sujetos a las indicaciones y asesoría de los galenos de base, lo que en el presente caso no ocurrió, pues en las constancias de la atención que AR2 brindó a V1, no obra la firma del profesor titular o médico de base del servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Rural.

En la Recomendación General 1526, este Organismo Nacional señaló que en las quejas recibidas por violación al derecho a la protección de la salud se observa la insuficiente o nula supervisión de los médicos residentes, quienes, si bien son profesionales en la medicina, con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, asisten a los especialistas para auxiliarlos en la atención de los enfermos en calidad de alumnos dado que se encuentran en periodo de capacitación.

En el presente caso, esta Comisión Nacional observó que la atención médica que se brindó a V1 fue inadecuada como se analizó en el apartado correspondiente, toda vez que la actuación del personal médico incidió en la vulneración del derecho a decidir el número de hijos, pues de las constancias que integran el expediente, se advierte que, si bien el embarazo de V1 era de alto riesgo, igualmente era viable y la inadecuada atención médica que recibió influyó en la pérdida de la vida de V2, lo que evidencia la vulneración al derecho a la libertad y autonomía reproductiva de V1, pues repercutió en su derecho a decidir el número de hijos.

La responsabilidad de AR2 proviene de la impericia en que incurrió durante el periodo expulsivo del trabajo de parto de V1, lo que trajo como consecuencia la muerte del producto de la concepción V2; contribuyendo además en el deterioro del estado de salud de V1 que puso en riesgo su vida, al presentarse una hemorragia obstétrica tras el desprendimiento de la placenta.

Este Organismo Nacional considera que las omisiones atribuidas a AR1, AR2 y AR3, constituyen evidencia suficiente para concluir que incumplieron con su deber de actuar con legalidad, honradez, lealtad y eficiencia como servidores públicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 7°, fracciones I, V y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y por los similares 303 y 303 A, de la Ley del Seguro Social, en los que se prevé la obligación que tienen las personas servidoras públicas de cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia o implique el incumplimiento de 33/39 cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. Así, aunque la labor médica no garantiza la curación del enfermo, también lo es que el empleo de técnicas adecuadas conforme al estado actual de la ciencia médica y las circunstancias concurrentes en cada caso, contribuyen al mejoramiento de las condiciones de la paciente, lo que en el caso concreto no aconteció.
F.2. Responsabilidad institucional.