Piden penas más severas a conductores que en estado
de ebriedad o bajo el influjo de drogas causen muerte en un accidente
Diputadas y diputados de Morena impulsan una
iniciativa para reformar el Código Penal Federal, a fin de imponer
prisión hasta de seis meses, multa “equivalente al daño causado” y
suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, al que
en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes provoque la
muerte.
Añade que la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos” en
los términos de la legislación civil, conforme al artículo 30 Bis de
dicho Código.
Dicho artículo establece que tiene derecho a la reparación del daño la
persona ofendida y, en caso de fallecimiento de ésta, el cónyuge
supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a
falta de éstos los demás descendientes y ascendientes que dependieran
económicamente de él al momento del fallecimiento.
El proyecto, turnado a la Comisión de Justicia y que modifica el
artículo 171 de dicho ordenamiento, fue presentado por los diputados
Jesús Roberto Briano Borunda, Hamlet García Almaguer, y las diputadas
Brenda Espinoza López y Andrea Chávez Treviño (con licencia).
En su exposición de motivos señala que con esta reforma se busca
proteger los derechos de las víctimas descendientes y ascendientes que
dependieran económicamente en el momento del fallecimiento de una
persona a causa de un accidente ocasionado por vehículos de motor,
manejados por individuos en estado de ebriedad o bajo el influjo de
drogas enervantes.
Subraya que en 2020 se registraron en México 301 mil 678 accidentes
viales, de los cuales 71 mil 935 generaron lesiones y tres mil 826
terminaron en fallecimiento en el lugar del accidente. En 2021 se
presentaron 340 mil 415 percances viales en zonas urbanas, de ellos 60
mil 584 provocaron lesiones y tres mil 849, ocasionaron la muerte de por
lo menos una persona.
Debido a lo anterior, en 2022 se abrieron 13 mil 791 carpetas de
investigación por el presunto delito de homicidio culposo derivado de
accidentes de tránsito y, de igual forma, se iniciaron 35 mil 899
diligencias por el delito de lesiones a consecuencia de accidentes
viales.
Sin embargo, agrega la propuesta, no existe una cifra exacta sobre los
incidentes de tránsito ocasionados bajo el influjo del alcohol o drogas
efervescentes, tampoco del número de niñas, niños y jóvenes que quedan
en un estado de indefensión y vulnerabilidad, sin uno o ambos padres o
tutores.
Por ello, destaca la necesidad de legislar en la materia, con la
finalidad de aplicar una correcta y efectiva reparación del daño no solo
para la víctima de un accidente vial, sino para las personas que
dependan de la o el afectado.
Aclara que el artículo 308 del Código Civil Federal manifiesta que los
alimentos comprenden la comida, vestido, habitación y asistencia en caso
de enfermedad.
Precisa que la reparación del daño debe velar por proteger de la
indefensión y vulnerabilidad a las víctimas del delito. Enfatiza que
implementar mecanismos que permitan a la víctima lograr dicha reparación
en los procesos penales es una medida de pacificación social.
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