Piden sancionar el ciberacoso hasta con seis años de
prisión y multa equivalente a 600 veces la UMA

Para sancionar el ciberacoso con pena de 11 meses a
6 años de prisión y multa de hasta 600 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA), y precisar que este delito se
perseguirá a petición de parte ofendida, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT)
impulsa iniciativa que adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”,
al Código Penal Federal.
El documento, enviado a la Comisión de Justicia para dictamen, señala
que comete el delito de ciberacoso quien persiga, hostigue, amenace o
asedie a otra persona por medio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC), tales como redes sociales, mensajería instantánea,
correos electrónicos u otro medio o espacio digital.
Ello, a través del envío de texto, videos, imágenes, voces, sonidos o
cualquier otro contenido que puede o no tener una connotación sexual y
que causa daño a la dignidad, integridad psicológica o seguridad de la
víctima.
Menciona que cuando la víctima sea menor de 18 años o incapaz de
entender el significado del hecho o de resistirlo, se trate de personas
defensoras de derechos humanos o de periodistas, o se cometa en razón de
género, la pena se incrementará en una mitad.
Para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o
Juez de Control, según corresponda, dictarán de inmediato las medidas de
protección y cautelares pertinentes, a fin de prevenir la repetición de
la conducta. Dichas medidas podrán incluir la suspensión temporal de
cuentas y accesos a plataformas.
Además, los permisionarios, concesionarios y prestadores de servicios de
telecomunicaciones, redes sociales, almacenamiento y hospedaje de datos
y páginas de Internet, colaborarán con la autoridad competente a fin de
adjudicar la participación y ejecutar las medidas cautelares y de
protección que procedan.
La iniciativa argumenta que, en México, en 2021 se aprobó la “Ley
Olimpia”, por la que se reformó el Código Penal Federal y la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para reconocer
la ciberviolencia y sancionar la violación de la intimidad sexual de las
personas a través de medios digitales.
Relata que, al revisar la legislación a nivel estatal, la Ciudad de
México, Morelos, Nuevo León, Tlaxcala y Zacatecas, han incluido la
modalidad digital en sus leyes; la capital del país consideró la
posibilidad de solicitar medidas de protección específicas en casos de
violencia digital.
Asimismo, se ha reconocido e incorporado sanciones para actos de
sextorsión en la Ciudad de México, Aguascalientes y Yucatán; amenazas
por vías digitales en la Ciudad de México; hostigamiento sexual en
Guanajuato; ciberacoso en Puebla y Yucatán, y acceso no autorizado a
imágenes de desnudez y doxeo en Aguascalientes.
Sin embargo, añade, a pesar de esta reforma, el ciberacoso es una
problemática que sigue aumentando. De acuerdo con el Inegi, el 20.8 por
ciento de la población que utilizó Internet en 2022, es decir, 17.4
millones de personas, fueron víctimas de ciberacoso, siendo en su
mayoría mujeres con 9.8 millones de afectadas.
El 34.8 por ciento fue víctima de insinuaciones o propuestas sexuales,
33.6 por ciento de las mujeres recibieron contenido sexual y 4.3 por
ciento fueron amenazadas con publicar o vender imágenes o videos de
contenido sexual.
El documento adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”, que
comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo
“Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas”, del Código Penal
Federal.
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