REPORTE MÉXICO 18 de
mayo de 2023.- SCJN Invalida el acuerdo por el que el
ejecutivo federal emitió una declaratoria de interés
público y seguridad nacional respecto de diversos
proyectos y obras
El Pleno determinó que el artículo Primero de dicho
Acuerdo implicaba ampliar el supuesto de reserva de
información mediante un acto administrativo, y no por
ley, contraviniendo la Constitución
El Acuerdo afectaba la facultad del INAI de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de transparencia,
con lo que se restringía el derecho de acceso a la
información en su dimensión colectiva
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
como resultado del análisis de las impugnaciones
formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
(INAI), invalidó el “Acuerdo por el que se instruye a
las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal a realizar las acciones que se indican,
en relación con los proyectos y obras del Gobierno de
México considerados de interés público y seguridad
nacional, así como prioritarios y estratégicos para el
desarrollo nacional”, publicado el 22 de noviembre de
2021.
La SCJN determinó, por mayoría de 8 votos, que el
artículo Primero de dicho Acuerdo, al declarar de
interés público y seguridad nacional la realización de
proyectos y obras a cargo del Gobierno de México
asociados a infraestructura de diversos sectores,
permitía, por su amplitud y ambigüedad, que toda la
información relativa pudiera ser considerada como
reservada, lo que implicaba ampliar mediante un acto
administrativo el supuesto de reserva previsto en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
El Pleno explicó que el derecho de acceso a la
información pública se encuentra regido por el principio
de máxima publicidad y de reserva de ley para el
establecimiento de sus restricciones, por lo que el
Acuerdo contravenía la facultad del INAI para delimitar
los alcances de la seguridad nacional y el interés
público, para efectos de transparencia.
Además, consideró que el Acuerdo desnaturalizaba el
carácter excepcional del recurso de revisión que puede
promover la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,
en contra de las determinaciones del INAI ante la SCJN
(ya que la Constitución establece como regla general la
inatacabilidad de sus resoluciones), lo cual iba en
detrimento de la autonomía del Instituto actor.
Por lo que se refiere a los artículos Segundo y Tercero
del decreto, en los que se ordenaba a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal otorgar
autorización provisional para iniciar los proyectos
señalados, el Pleno consideró, por mayoría de 6 votos,
que dichos preceptos creaban un régimen de
autorizaciones administrativas excepcional al ya
previsto para la Administración Pública Federal, lo que
implicaba lo siguiente:
a) dificultaba el cumplimiento de las obligaciones de
transparencia por parte de las autoridades;
b) convertía esas obligaciones en mecanismos ineficaces
para garantizar el control ciudadano del actuar público,
lo que significaba una transgresión al principio de
transparencia y al derecho de acceso a la información; y
c) restringía la facultad del INAI para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Los efectos de esta resolución serán determinados
durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
Controversia constitucional 217/2021, promovida por el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, en contra
del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del
“Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal a
realizar las acciones que se indican, en relación con
los proyectos y obras del Gobierno de México
considerados de interés público y seguridad nacional,
así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo
nacional”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de 22 de noviembre de 2021. Ponente: Ministro
Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado:
Daniela Carrasco Berge y Juan Carlos Salamanca Vázquez.
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