16 de enero de 2022

 

Emite CNDH recomendación a la Secretaria de la Defensa Nacional y al gobierno de Baja California por por tortura realizadas por la PEP

 

Reporte México 16 de enero de 2022.- La Comisión de Derechos Humanos (CNDH), emitio la primera recomendación del año y esta dirigida a la Secretaria de la Defensa Nacional al gobierno de Baja California, es la recomendación número 1 /2022, sobre el caso de violación a derechos humanos por detención arbitraria, retención ilegal y actos de tortura en agravio dos personas por elementos de la Secretaría de la defensa nacional y de la entonces Policía estatal preventiva, dependiente de la extinta Secretaría de seguridad pública del estado de Baja California, expediente CNDH/2/2018/2531/Q, de fecha a 7 de enero de 2022.

Esta es la historia: El 18 de marzo de 2016, se recibió en esta Comisión Nacional la vista formulada por el Juzgado Primero de Distrito en Tamaulipas, dentro de la CP-1, de la que se advierte que dos personas manifestaron “que fueron objeto de actos de tortura por parte de los elementos aprehensores”.

El 19 de enero de 2011, aproximadamente a las 09:00 horas, estaba trabajando en el encarpetado del Lugar 1, en compañía de su jefe, quien le pidió ir a la tienda que estaba a unas cuadras del sitio en el que se encontraba trabajando.

Al llegar a la tienda escuchó detonaciones se agachó para protegerse y después de 5 minutos aproximadamente, salió de la tienda y vio pasar a personas civiles que se encontraban armadas y encapuchadas, uno de ellos se acercó a él y lo golpeó con la culata de su arma en el pecho y le dijo “no te hagas…, para qué corriste”, por lo que cayó al piso.

Su captor le cubrió el rostro con su propia ropa. Después, llegó una camioneta de la que descendió un individuo y entre las dos personas le colocaron unas esposas en las manos por la espalda y lo subieron al vehículo en la parte trasera. Una mujer que tenía a su lado le dio una cachetada y le preguntó “en dónde están los demás, para dónde corrieron”; así como, por “Don Huicho” y por “casas”, instante en el que lo golpearon con un objeto redondo en la cabeza. Posteriormente le dieron vueltas en el vehículo hasta que se detuvieron y al bajarlo le quitaron la playera de la cara para que reconociera a dos individuos que estaban esposados y estaban dentro de una camioneta, pero no los conocía. Después lo subieron nuevamente al vehículo y una mujer le colocó una bolsa de plástico en la cabeza y al sentir que le faltaba el aire la mordió para poder respirar, lo que provocó que lo golpearan nuevamente.

Uno de las victimas precisó que fue trasladado a la base de la PEP-BC y durante el camino continuaron golpeándolo. Al llegar a ese lugar lo metieron a un cuarto donde se encontraban varios agentes; así como, SP, persona que reconoció por haberlo visto en la televisión; quien lo golpeó y le preguntó “dónde está el Huicho, dónde están las casas de seguridad y la droga”, al no saber, lo golpeó en la cara, luego fue llevado a un cuarto donde lo tiraron sobre una colchoneta mojada, le pusieron una tolla en la cara, “echándole agua”, “además… se le arrodillaban en el pecho”. “Le echaron agua 5 veces y al terminar fue levantado e hincado”, volviendo a colocarle la playera en la cara.

Posteriormente, llegaron elementos del Ejército Mexicano, quienes lo llevaron en compañía de las demás personas detenidas en un vehículo a instalaciones militares; ahí fue golpeado y tirado al piso, V1 precisó que lo llevaron a un cuarto y le colocaron papel de baño en la cabeza con cinta adhesiva para ser cuestionado por personas a las que refirió no conocer, motivo por el cual le dieron toques eléctricos por un lapso de 20 minutos aproximadamente. Después de 40 minutos aproximadamente, le mostraron fotografías de personas fallecidas preguntándole si los conocía, asegurándole que él los había privado de la vida, al responder en sentido negativo, lo golpearon en todo el cuerpo. Por la noche “fue colgado de las manos, sin tocar casi el piso” mientras los militares lo interrogaban y “lo golpeaban con un bate en todo el cuerpo, principalmente en las costillas”. Posteriormente llegó una persona y le preguntó si conocía a V2, pero lo negó. Después lo llevaron a una bodega con el resto de los detenidos, donde fue presentado ante la prensa.

Enseguida lo movieron a otro lugar en donde un militar “le introdujo su rifle en la boca y jaló del gatillo, para después sacar el cañón del arma de un jalón, tirándole un diente y otro más lo perdió días después”.

Por su parte, la segunda victima refirió que el 19 de enero de 2011, aproximadamente a las 09:30 horas, se encontraba en el interior de una casa ubicada en el Lugar 2, en compañía de 2 personas, de pronto escuchó muchos disparos, y salieron al patio para ver qué pasaba, observando que varios vehículos circulaban por la calle y elementos militares pasaban por el lugar casa por casa y al llegar a donde se encontraban, les pidieron salir del domicilio, afuera los soldados lo tiraron al piso, lo comenzaron a golpear y lo subieron a un vehículo, preguntándole “si él era el que había corrido”, trasladándolo a unas calles adelante para pasarlo a una camioneta de la PEP-BC.

Al estar en ese vehículo, V2 logró observar a policías de uniforme azul con insignias de “Policía Estatal”, quienes lo taparon con su camisa y lo trasladaron a instalaciones de la PEP-BC, en donde lo volvieron a golpear y le colocaron “una bolsa de plástico en el rostro, mientras lo golpeaban”, lo insultaban y cuestionaban “dónde estaban las armas y las casas de seguridad” sin poder saber cuántas personas lo hacían ya que se encontraba esposado, con la cara cubierta.

Posteriormente, lo tiraron en una colchoneta, “le colocaron un trapo en la boca y le echaron agua”, “le preguntaron por casas que tuvieran armas o droga. Por esa razón lo llevaron a diversos lugares, entre ellos un rancho donde rompieron puertas y detuvieron personas. Al regresar a sus instalaciones, fue entregado a elementos militares, quienes lo llevaron a un cuartel militar donde continuaron golpeándolo, lo tiraron en una colchoneta, pisándolo entre dos elementos mientras le tiraban agua en el rostro que tenía cubierto con un trapo, amenazándolo para confesar delitos de robo, homicidio y secuestro. Asimismo, le pusieron cinta canela en el rostro y se la arrancaban con fuerza, “logrando desprenderle partes de piel tanto de la nariz como de la boca”.

Tembien refirió que uno de los militares “lo pateó en los testículos” y recibió “toques eléctricos en el cuello y con una especie de martillo de goma le daban golpes en la cabeza”. Posteriormente le mostraron unas fotografías de personas fallecidas por arma de fuego, cuestionándolo si sabía algo de esas muertes.

Finalmente los dos fueron puestos a disposición del MPF en la Ciudad de México y permanecieron arraigados 80 días.

El 12 de diciembre de 2012 una testigo refirió no conocer a ninguan de las dos victimas. Asimismo, a preguntas de la Defensa Pública contestó que fue detenida a las 10:00 horas dentro de una casa que se ubica en Lugar 3, que estaba sola, que sus aprehensores fueron policías estatales preventivos y después de 20 minutos llegaron los soldados, que no observó armas ni droga en el domicilio, que no rindió ninguna declaración, únicamente le dieron papeles a firmar sin poder leerlos, que la llevaron a las oficinas de la PEP-BC, después la llevaron al cuartel en Tijuana y salió a las 03:00 horas del 20 de enero de 2011.

A Usted Gobernadora:

PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se brinde la reparación integral del a las dos victimas, en términos de la Ley General de Víctimas, así como se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente y se les otorgue atención médica y psicológica, la provisión de medicamentos y que incluya compensación con base en las evidencias planteadas, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o personas servidoras públicas, deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa, con fundamento en los artículos 102, Apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 15, fracción X, y 46, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ante ello este Organismo Nacional podrá solicitar al Senado de la República, en sus recesos a la Comisión Permanente de esa Soberanía, que requieran su comparecencia, para que expliquen los motivos de su negativa.