Reporte México
01 de noviembre de 2021.- El Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
resolvió que: El Presidente de la República –y
en general todos los entes de Gobierno— tienen
prohibido influir en la opinión de la ciudadanía
durante el proceso de la Revocación de Mandato.
Aquí el documento:
El TEPJF resuelve impugnaciones presentadas para
garantizar los derechos político-electorales de
la ciudadanía y brindar certeza al proceso de
Revocación de Mandato
1 /noviembre /2021 / Sala Superior 249/2021
Ciudad de México
Tras haber analizado y discutido once medios de
impugnación presentados en contra de los
“Lineamientos para la Organización de la
Revocación de Mandato” y diversas decisiones
administrativas emitidas al respecto por el
Instituto Nacional Electoral (INE), que fueron
presentados por ciudadanas y ciudadanos, así
como por los miembros de Morena y del Partido
del Trabajo, el pleno de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF), mediante los proyectos
presentados por la magistrada Mónica Aralí Soto
Fregoso y los magistrados Indalfer Infante
Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José
Luis Vargas Valdez resolvió, por mayoría de
votos, lo siguiente:
1. El INE debe modificar los Lineamientos a fin
de que se establezca que:
a. Para recabar las firmas de apoyo deberán
facilitarse en todo el país formatos físicos y
en dispositivos electrónicos para que la
ciudadanía interesada cuente con la posibilidad
de elegir el medio que más les convenga.
b. Respecto al voto de las personas mexicanas
residentes en el extranjero, no es posible
implementar el voto vía postal en estos
momentos, por su complejidad técnica, material y
presupuestal, sobre todo dado que el presente
proceso ya inició. Por tanto, el INE deberá
llevar a cabo los estudios técnicos y
financieros necesarios para analizar las
modalidades de votación que se podrían
implementar desde el extranjero.
2. El plazo de quince días que el INE estableció
en los Lineamientos para que todo aquel
ciudadano o ciudadana interesado en participar
en el procedimiento presente el “Aviso de
intención del promovente” ante dicha autoridad,
no es violatorio de la Ley Federal de Revocación
del Mandato.
3. Confirma que es violatorio de la Ley Federal
de Revocación de Mandato que los Lineamientos
establezcan la posibilidad de que el Presidente
de la República tenga “derecho a opinar e
informar acerca de la continuidad de su cargo”,
en virtud de que la propia Ley dispone que:
a. El INE es la única entidad facultada para
emplear recursos públicos en la promoción
objetiva, imparcial y con fines informativos de
la participación ciudadana en dicho proceso.
b. El Presidente de la República –y en general
todos los entes de Gobierno— tienen prohibido
influir en la opinión de la ciudadanía durante
el proceso de la Revocación de Mandato.
4. No es un requisito exigido por la norma el
expresar en los escritos de aviso de intención
los motivos o causas para participar de manera
directa en el proceso.
5. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos del INE tiene atribuciones
para aplicar los lineamientos y analizar el
cumplimiento de los requisitos del escrito de
aviso de intención, en este caso no se requirió
alguna interpretación que ameritara el
pronunciamiento del Consejo General.
En el caso del SUP-RAP-415/2021, la magistrada
Janine Otálora Malassis y el magistrado Felipe
de la Mata Pizaña votaron en contra al
considerar que el uso de la aplicación móvil
para captar apoyo ciudadano debe ser una
herramienta exclusiva de zonas urbanas, centros
de población, las zonas metropolitanas y las
megalópolis, mientras que en zonas rurales se
deben permitir el uso de los formatos impresos y
de dicha APP.
Lo anterior es así, porque México tiene un 79
por ciento de localidades urbanas, en las cuales
el 76 por ciento de la población tiene acceso a
internet. En cambio, en las zonas rurales, solo
el 47 por ciento tiene acceso al servicio.
El pleno de la Sala Superior del TEPJF destacó
que debe advertirse que la figura de Revocación
de Mandato es de reciente incorporación al marco
constitucional mexicano, por lo que es de suma
relevancia garantizar su correcta reglamentación
y propiciar el involucramiento de la ciudadanía,
no solo como un derecho individual, sino como un
derecho de ejercicio de participación política
de carácter colectivo. (SUP-JDC-1346/2021, SUP-JDC-1348/2021,
SUP-RAP-415/2021, SUP-RAP-437/2021 acumulados)
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