Ciudad de
México, a 28 de marzo de 2022.- El Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó
los nuevos proyectos de resolución de los
recursos de revisión interpuestos por el
Ministerio Público Federal y Alejandro Gertz
Manero, así como los recursos de revisión
adhesiva interpuestos por Laura Morán y
Alejandra Cuevas, en contra de las respectivas
sentencias de amparo, en las que se concedió la
protección constitucional a estas últimas para
efectos y para que se corrigieran vicios
formales.
De acuerdo con lo fallado en la sesión del
pasado 14 de marzo, el Pleno procedió a analizar
el fondo de los asuntos, a fin de determinar si
la orden de aprehensión y el auto de formal
prisión dictados en contra de las quejosas, son
constitucionales; en particular, si se
encontraba acreditado el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad de las quejosas en el
delito de homicidio doloso del señor Federico
Gertz Manero.
Al respecto, la Suprema Corte determinó que la
orden de aprehensión y el auto de formal prisión
dictados en contra de Laura Morán y Alejandra
Cuevas, respectivamente, son inconstitucionales,
ya que la autoridad no acreditó los requisitos
que establece la Constitución para ello.
En el caso de la señora Laura, luego de analizar
las pruebas del expediente, el Tribunal Pleno
determinó que la quejosa procuró, de acuerdo con
sus posibilidades, atención y cuidados a su
pareja, pues confió su salud a personal
técnicamente preparado para ello, por lo que no
se demostró que hubiera incurrido en un delito
bajo la modalidad de “comisión por omisión”.
Asimismo, por lo que hace a la señora Alejandra,
la Suprema Corte concluyó que fue incorrecto
atribuirle el fallecimiento del señor Federico
Gertz bajo la figura de “garante accesoria”.
Ello, pues se trata de una figura inexistente en
la ley; además de que, si bien colaboró con su
madre en algunas de las tareas de cuidado, no
existe evidencia alguna de la que se desprenda
que la quejosa aceptara hacerse cargo del
enfermo, tomara decisiones sobre sus cuidados o
siquiera habitara con el occiso.
En consecuencia, y dado que esta última se
encuentra privada de su libertad, el Presidente
de la Suprema Corte instruyó a la Secretaría de
Acuerdos para que, por los medios más eficaces y
expeditos, notificara la determinación del
Tribunal Pleno a las autoridades
correspondientes, a fin de que se le ponga en
absoluta e inmediata libertad.
Amparos en revisión 541/2021 y 540/2021, en los
que se analizaron las sentencias dictadas en los
juicios de amparo promovidos por Alejandra
Cuevas y Laura Morán.
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