7 /abril /2022 / Sala Regional
Guadalajara 14/2022
GUADALAJARA, JALISCO
En los juicios ciudadanos 21 y 22, ambos de la presente
anualidad, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó
parcialmente las sentencias del Tribunal Estatal Electoral de
Sonora, en las que se confirmaron los acuerdos que aprobaron las
designaciones y el otorgamiento de constancias de las regidurías
étnicas de la etnia Yoreme-mayo, para integrar los ayuntamientos
de Navojoa y Huatabampo, respectivamente.
Lo anterior, al concluir que, la designación de las regidurías
étnicas que efectuaron las comisiones representativas en dichas
municipalidades, se llevó a cabo a través de las directivas de
las iglesias tradicionales, modalidad que, conforme a lo
ordenado por el Tribunal electoral local, tenía por objeto la
designación provisional de las regidurías en un escenario de
imposibilidad de realizar la Asamblea general con motivo del
estado de emergencia generado por la pandemia de COVID19.
Por tanto, el Pleno de la Sala Regional determinó que prevalecía
la obligación de designar las regidurías étnicas definitivas a
través de la Asamblea General de las comunidades Yoreme-Mayo, al
considerarla como el único sistema válido para nombrar a sus
representantes y cuyo carácter debe ser amplio para tener un
consenso por parte de la comunidad, es que ésta deberá
integrarse para la designación de las regidurías étnicas
definitivas.
En la misma sesión se resolvió el juicio electoral 13 de 2022,
en la que se revocó la sentencia del Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco, para efecto de que emitiera una nueva
resolución respecto a la difusión de propaganda gubernamental
difundida en el marco de la elección extraordinaria del
Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque.
Lo anterior, para efecto de que determine la existencia o
inexistencia de la infracción imputada, tomando en cuenta,
primeramente, si la propaganda denunciada se ubica o no en
alguna de las excepciones de propaganda cuya difusión sí está
permitida en el marco de un proceso electoral —previstas en la
legislación electoral— y; en su caso, revisar que efectivamente
contenga fines meramente informativos y no dar a conocer el
trabajo y las acciones realizadas, como una serie de logros y
obras de gobierno que anticipen beneficios al Estado.
En dicha sesión se resolvieron ocho juicios ciudadanos, un
juicio electoral y cuatro recursos de apelación, mismos que
pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx |