07 de abril de 2022

 

 

TEPJF ORDENÓ QUE EN LAS COMUNIDADES YOREME-MAYO SE LLEVEN A CABO LAS ASAMBLEAS PARA DESIGNACIÓN DE REGIDURÍAS ÉTNICAS DEFINITIVAS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE HUATABAMPO Y NAVOJOA, SONORA

 

7 /abril /2022 / Sala Regional Guadalajara 14/2022

GUADALAJARA, JALISCO

En los juicios ciudadanos 21 y 22, ambos de la presente anualidad, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó parcialmente las sentencias del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en las que se confirmaron los acuerdos que aprobaron las designaciones y el otorgamiento de constancias de las regidurías étnicas de la etnia Yoreme-mayo, para integrar los ayuntamientos de Navojoa y Huatabampo, respectivamente.

Lo anterior, al concluir que, la designación de las regidurías étnicas que efectuaron las comisiones representativas en dichas municipalidades, se llevó a cabo a través de las directivas de las iglesias tradicionales, modalidad que, conforme a lo ordenado por el Tribunal electoral local, tenía por objeto la designación provisional de las regidurías en un escenario de imposibilidad de realizar la Asamblea general con motivo del estado de emergencia generado por la pandemia de COVID19.

Por tanto, el Pleno de la Sala Regional determinó que prevalecía la obligación de designar las regidurías étnicas definitivas a través de la Asamblea General de las comunidades Yoreme-Mayo, al considerarla como el único sistema válido para nombrar a sus representantes y cuyo carácter debe ser amplio para tener un consenso por parte de la comunidad, es que ésta deberá integrarse para la designación de las regidurías étnicas definitivas.

En la misma sesión se resolvió el juicio electoral 13 de 2022, en la que se revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, para efecto de que emitiera una nueva resolución respecto a la difusión de propaganda gubernamental difundida en el marco de la elección extraordinaria del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque.

Lo anterior, para efecto de que determine la existencia o inexistencia de la infracción imputada, tomando en cuenta, primeramente, si la propaganda denunciada se ubica o no en alguna de las excepciones de propaganda cuya difusión sí está permitida en el marco de un proceso electoral —previstas en la legislación electoral— y; en su caso, revisar que efectivamente contenga fines meramente informativos y no dar a conocer el trabajo y las acciones realizadas, como una serie de logros y obras de gobierno que anticipen beneficios al Estado.

En dicha sesión se resolvieron ocho juicios ciudadanos, un juicio electoral y cuatro recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx

 
 
 

 

 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 

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